A los efectos de la expedicion de este certificado declaro conocer los articulos 239 y 347 del Codigo Penal que se transcriben:
Articulo 239. FALSIFICACION IDEOLOGICA POR UN PARTICULAR: El que con motivo del otorgamiento o formalizacion de un documento publico, ante funcionario publico pasara una declaracion falsa sobre su identidad o estado o cualquiera otra circunstancia de hecho, sera castigado con tres a venticuatro meses de prision.
Articulo 347. ESTAFA: El que con estratagemas o engaños arificios, induje en error a alguna persona para procurarse a si mismo o a un tercero un provecho injusto en daño de otro, sera castigado con seis meses de prision a cuatro años e penitenciaria.